TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

NEO Soluciones Informáticas S.L. (en adelante, NEO) es una empresa que tiene como objeto social, entre otros, la prestación de servicios informáticos en el ámbito del desarrollo de software, proyectos de movilidad y gestión de flotas constituyendo estos un aspecto importante de sus actividades mercantiles. Entre estas actividades se incluyen los servicios de acceso a la plataforma tecnológica Work&Track fleet GPS.

Work&Track fleet GPS es un sistema de información para la gestión y control de flotas y activos móviles enmarcado en la categoría de “AVL” (“Automatic Vehicle Location”). La plataforma, desarrollada íntegramente por NEO, se comercializa en la modalidad de Software como Servicio (SaaS) y para su implantación requiere de equipamiento (o hardware) específico a instalar en cada vehículo o activo móvil. .

Última modificación: Julio de 2019

Es objeto del presente acuerdo es otorgar licencia de uso, intransferible y no exclusiva, al sistema Work&Track incluyendo su portal WEB, su aplicación móvil, su API de integración y los distintos subsistemas que configuran la plataforma.

El uso de cualquier de los componentes de Work&Track fleet GPS supone la confirmación por parte del usuario de este acuerdo y de las condiciones que en contiene. El licenciamiento de uso de la plataforma otorgado bajo el presente acuerdo no constituye la compra de los sistemas, tecnologías o derechos de autor vinculados a la misma.

Si usted no esta de acuerdo o no acepta las condiciones de esté acuerdo no podrá hacer uso del sistema Work&Track fleet GPS o cualquier de sus componentes.

Este acuerdo, así como la declaración de privacidad que acepta al aceptar este acuerdo) podrán variar en cualquier momento. Desde NEO se harán todos los esfuerzos razonables para comunicarle los cambios (que, por defecto, será a través de un correo electrónico a la dirección que figure en la ficha del usuario) pero debe asegurarse de revisar, leer, comprender y aceptar las versiones más recientes publicadas en nuestro sitio web www.workandtrack.es. Continuar utilizando el sistema implica la aceptación de cualquier cambio en las condiciones de uso.

1. DEFINICIONES

Las siguientes definiciones se aplican al presente acuerdo.

1.1. Cliente: Persona física o jurídica que se ha suscrito a los servicios ofrecidos por la plataforma Work&Track aceptando las condiciones de uso recogidas en este acuerdo así como las declaración de privacidad asocida.

1.2. Usuario WEB: define un Usuario que ha iniciado sesión en la WEB de Work&Track en un determinado mes mediante la introducción de una Contraseña Autorizada para acceder al Sistema SaaS.

1.3. Usuario: hace referencia a los empleados, contratistas o consultores de un Cliente o un subcontratista, proveedor, socio comercial o Cliente del Cliente a quienes el Cliente autoriza a acceder al Sistema Work&Track.

1.4. Vehículo activo: hace referencia a un vehículo o activo del cliente dotado de un sistema de geolocalización y cuya actividad está siendo trazada por la plataforma Work&Track fleet GPS.

1.5. Vehículo inactivo: hace referencia a un vehículo que, en el pasado, ha estado dotado de un sistema de geolocalización conectando directo o indirectamente a la plataforma Work&Track fleet pero que actualmente no lo está. 

1.6. Contraseña Autorizada: define un nombre de usuario y contraseña únicos para su uso por un solo Usuario (sin intercambio de contraseñas).

1.7. Datos del Cliente: define los datos transmitidos, cargados o almacenados en Work&Track vinculados a la empresa Cliente y sus usuarios.

1.8. Personal de Soporte Técnico: define los contactos técnicos de NEO, que son expertos conocedores del Sistema SaaS del que son capaces de realizar tareas avanzadas de mantenimiento y operación.

1.9. Tiempo de inactividad justificado: define cualquiera de las siguientes opciones:

  • i. Supuestos de fuerza mayor como se establece en la Cláusula 13 (13.2.) de este acuerdo.
  • ii. Errores de transmisión de datos fuera del control de NEO no causados por problemas vinculados a Work&Track (por ejemplo, caída de las redes de telefonía móvil).
  • iii. El tiempo de inactividad resultante de las aplicaciones desarrolladas por el Cliente que se ejecutan o que interactúan con el Sistema SaaS.
  • iv. El tiempo de inactividad resultante de software de terceros utilizado por el Cliente que no sea software del Sistema SaaS y/o de integraciones de software de terceros desarrolladas por el Cliente.
  • v. El tiempo de inactividad debido a fallos en la red del Cliente.
  • vi. Los cortes de mantenimiento siempre y cuando no superen las condiciones de nivel de servicio de la plataforma (99,9%, es decir, no más de 43,8 minutos mensuales). Los cortes de mantenimiento incluyen, sin limitación, la instalación de actualizaciones de software, service packs y cambios rutinarios de configuración del servidor y las aplicaciones. (En la medida de lo posible NEO procurará que estas intervenciones sean planificadas, avisando con al menos setenta y dos horas (72 h.) de antelación y en horario de bajo impacto).

1.10. Nueva versión: define actualizaciones y/o nuevas versiones del software que NEO elige, a su discreción, aplicar al software accesible a través del Sistema SaaS.

1.11. Servicio SaaS: hace referencia al servicio, basado en Work&Track, proporcionado por NEO al Cliente y sus Usuarios, lo que permite el acceso al sistema.

1.12. Horario laboral: de lunes a viernes, ambos inclusive, según el calendario oficial de la Comunidad de Madrid y del municipio de Madrid. Con horario de 9:00 h. a 18:00 h. de forma ininterrumpida.

2. CONFIDENCIALIDAD

2.1. A efectos de este acuerdo se considerará información confidencial toda aquella información relacionada con el Cliente, sus actividades, Clientes, productos y, en general, cualquiera ya sea de carácter técnico, económico, operativo o de cualquier otra naturaleza, a la que NEO haya tenido acceso en virtud de este servicio.

2.2. NEO se compromete a no difundir la información confidencial relativa al Cliente a la que haya tenido acceso como consecuencia de este acuerdo. NEO extenderá este compromiso a todo su personal, proveedores o terceros colaboradores que, por cualquier motivo, participen del servicio vinculado a este acuerdo.

2.3. NEO utilizará la información confidencial facilitada por el Cliente exclusivamente para los fines especificados en este acuerdo.

2.4. La confidencialidad de la información permanecerá vigente durante la duración del acuerdo y hasta cinco años tras la finalización de este.

2.5. Al término de la vigencia del Acuerdo, o en caso de finalización anticipada del mismo, NEO entregará al Cliente toda la Información Confidencial, sus copias, notas y/o extractos basados en ella.

2.6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que debiera ser revelada en cumplimiento de disposiciones legales imperativas o de una sentencia o resolución de un órgano jurisdiccional o administrativo de obligado cumplimiento. 

3. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El uso de Work&Track por parte del Cliente puede implicar el tratamiento de datos personales, que son responsabilidad del Cliente y/o del responsable por parte de Work&Track y sus prestadores de servicios habituales.

NEO, de forma general, se acoge a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (GDPR) en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

En consecuencia, NEO, a efectos del reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR), realizará las funciones de encargado del tratamiento de dichos datos en base a los siguientes:

3.1. Los datos de carácter personal, así como cualquier otro dato o información gestionada por la plataforma y asociada a las Cuentas de Usuarios del Cliente, serán propiedad exclusiva del Cliente y NEO se compromete a no utilizarlos para ninguna finalidad diferente de la ejecución de este acuerdo.

3.2. NEO acepta la designación como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal, así como cualquier otro dato o información gestionada por la plataforma y asociada a las Cuentas de Usuarios del Cliente, confirmando su conocimiento directo y profundo de las obligaciones asumidas con ella y garantizando atesorar las capacidades, la experiencia y las competencias necesarias, incluidas las de índole técnica, para desempeñar tal función.

En particular NEO se compromete, con relación a los datos de carácter personal, así como cualquier otro dato o información gestionada por la plataforma y asociada a las Cuentas de Usuarios del Cliente, a las siguientes instrucciones y precauciones:

  • i. No cederlos o ponerlos a disposición de terceros, de modo parcial o total, temporal o definitivo.
  • ii. No utilizarlos bajo ningún concepto, salvo en forma agregada y con finalidades estadísticas y de mejora de la plataforma Work&Track.
  • iii. Tratarlos de un modo adecuado, pertinente y conforme al principio de la minimización de los datos, así como de una manera legal, correcta y transparente, con arreglo a la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos personales.
  • iv. Garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, incluida la vertiente relativa a la seguridad, según lo regulado por el art. 32 del Reglamento de Privacidad, excluyendo la responsabilidad de NEO respecto del contenido de las Bases de Datos y los Datos Personales y del empleo de los mismos por parte del Cliente.
  • v. Garantizar una adecuada protección de los derechos del interesado, apoyando al Cliente a efectos de cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de los interesados para el ejercicio de sus derechos, también cuando dichas solicitudes sean recibidas por NEO, que deberá comunicarlas oportunamente y por escrito al Cliente.
  • vi. Utilizar su propia estructura organizativa, identificando y designando a las personas autorizadas para efectuar operaciones de tratamiento de los Datos Personales y las Bases de Datos del Cliente, indicando simultáneamente el alcance de dicha autorización, impartiendo las debidas instrucciones sobre las condiciones de tratamiento y procediendo a la correspondiente formación.
  • vii. Gestionar todas las obligaciones relacionadas con el nombramiento como administrador del sistema de su personal encargado de la gestión y el mantenimiento de la plataforma Work&Track.
  • viii. En virtud de la autorización general concedida por el Cliente mediante el presente acuerdo, utilizar a encargados subordinados designados por escrito, imponiéndoles, mediante un acuerdo u otro acto jurídico, las mismas obligaciones en materia de protección de datos contenidas en el presente Acuerdo y contemplando, en particular, garantías suficientes de la instauración de medidas técnicas y organizativas adecuadas para satisfacer los requisitos impuestos en el Reglamento de Privacidad, a pesar de lo cual NEO seguirá siendo totalmente responsable frente al Cliente del cumplimiento de las obligaciones por parte de sus encargados subordinados.
  • ix. Previa solicitud escrita, poner a disposición del Cliente la lista de encargados subordinados eventualmente designados y proceder a informarlo de eventuales modificaciones relativas a la añadidura o la sustitución de los sujetos identificados a tal efecto, brindando así al Cliente la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
  • x. Utilizar herramientas informáticas o telemáticas con CPU (unidad central de procesamiento, por sus siglas en inglés) ubicadas en el territorio de la Unión Europea a fin de evitar la transferencia transfronteriza de los datos personales, adoptando lógicas estrechamente correlacionadas a las finalidades de los servicios que NEO está obligada a prestar al Cliente y en estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, también en relación con la seguridad de los datos.
  • xi. No efectuar ninguna transferencia de Datos Personales y Bases de Datos, incluyendo copias de seguridad, fuera de la UE ni hacia países que no garanticen un nivel adecuado de protección en ausencia de una autorización escrita al respecto del Cliente, entendiéndose qué si el Cliente autoriza dicha transferencia, NEO deberá garantizar la conformidad del tratamiento con las cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea.
  • xii. Garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, adoptando medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas, en consonancia con las disposiciones previstas en el Reglamento de Privacidad.
  • xiii. Llegado el caso, cooperar con la autoridad de control y poner a su disposición la documentación eventualmente requerida con ocasión de controles o accesos por su parte, procediendo además a informar al respecto al Cliente.
  • xiv. Establecer y llevar el registro de las actividades de tratamiento en virtud del art. 30 del Reglamento de Privacidad.
  • xv. Poner a disposición del Cliente el nombre y la información de contacto de su delegado de protección de datos, eventualmente designado en virtud de los arts. 37 y siguientes del Reglamento de Privacidad.
  • xvi. En los aspectos que le competan, prestar asistencia técnica al Cliente respecto a las obligaciones inherentes a la: (i) seguridad del tratamiento, (ii) notificación de una violación de los datos personales a la autoridad de control en virtud del art. 33 del Reglamento de Privacidad, (iii) comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado en virtud del art. 34 del Reglamento de Privacidad, (iv) evaluación de impacto relativa a la protección de datos en virtud del art. 35 del Reglamento de Privacidad, (v) consulta previa con arreglo al art. 36 del Reglamento de Privacidad.
  • xvii. En caso de violación accidental o ilícita de las Bases de Datos del Cliente, que acarree la destrucción, la pérdida, la alteración, la divulgación no autorizada o el acceso a los Datos transmitidos, conservados o tratados de otra forma, proceder a:
    a. Informar al Cliente, sin demora injustificada y, en cualquier caso, en el plazo de 48 horas a partir de entrar en conocimiento del suceso.
    b. Proporcionar al Cliente la información oportuna acerca de la naturaleza de la violación, las categorías y el número aproximado de datos e interesados implicados, así como las consecuencias probables de la violación y las medidas adoptadas o cuya adopción se proponga para subsanar o mitigar sus efectos perjudiciales.
    c. Si no es posible facilitar la información susodicha específica en el plazo previsto, indicar al Cliente los motivos del retraso, proporcionando en cualquier caso información inicial referente a la violación constatada y útil para el Cliente a efectos de la correspondiente notificación.
  • xviii. Suministrar al Cliente toda la información relativa a las medidas técnicas, organizativas y de seguridad adoptadas, necesarias efectivamente para la conformidad normativa y que sean solicitadas formalmente por escrito por el Cliente para el cumplimiento de sus obligaciones legales y demostrar la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas. NEO contribuirá además a las actividades de inspección y auditoría que el Cliente desee efectuar, ya sea directamente o a través de otro sujeto encargado por el mismo —sufragando íntegramente el Cliente los correspondientes costes—, entendiéndose que dichas actividades no podrán ser efectuadas por el Cliente con una frecuencia superior a dos veces por cada año de duración del Acuerdo y que las mismas se deberán acordar con NEO mediando un preaviso de al menos 21 días y respetando en cualquier caso la operatividad normal de NEO.
  • xix. Si se constata que una instrucción impartida por el Cliente viola las disposiciones legales aplicables, informarlo inmediatamente al respecto.
  • xx. Garantizar que el tratamiento que se le ha encargado tenga lugar respetando las obligaciones plasmadas en el artículo 32 del Reglamento de Privacidad y las Disposiciones del Supervisor.
  • xxi. Garantizar que los Datos Personales se guarden y controlen, también en relación con los conocimientos adquiridos sobre la base de los avances técnicos, la naturaleza de los datos y las características específicas del tratamiento, a fin de reducir al mínimo los riesgos de destrucción o pérdida, incluso accidental, de dichos datos, de acceso no autorizado o de tratamiento no permitido o no conforme a las finalidades de la recogida, mediante la adopción de medidas de seguridad oportunas y preventivas.
  • xxii. Adoptar medidas adecuadas para prevenir accesos físicos no autorizados, daños e injerencias en los Datos Personales tratados en el ámbito de la ejecución de su encargo, así como una operatividad apropiada y segura de las estructuras de tratamiento de los datos a través de la instauración de medidas de seguridad física y ambiental, además de las oportunas herramientas de protección contra el software malintencionado y la pérdida de datos.
  • xxiii. Adoptar procedimientos para probar, verificar y evaluar regularmente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas a efectos de garantizar la seguridad del tratamiento.

3.3. NEO asegura que protegerá la confidencialidad de los correos electrónicos intercambiados con el Cliente. El Cliente se obliga a cumplir con el mismo nivel de confidencialidad con los correos electrónicos recibidos de NEO.

3.4. Una vez finalizado este acuerdo todos los datos deberán ser destruidos o devueltos al Cliente, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato objeto del tratamiento para la prestación del servicio de Work&Track.

4. DE LAS OBLIGACIONES

NEO está obligado a:

i. Mantener Work&Track con un nivel de disponibilidad del 99,9%.

ii. Evolucionar la plataforma, según su propio criterio, durante el periodo de duración del acuerdo.

iii. Realizar un mantenimiento adaptativo de la plataforma que garantice su compatibilidad con los sistemas operativos móviles y navegadores de uso común (al menos dos últimas versiones mayores de Android, iOS, Chrome, Firefox y Edge).

iv. Organizar regularmente (una vez al mes) reuniones con el Cliente para analizar el estado de salud de la plataforma, evoluciones en curso y cualquier otra cuestión que pueda ser relevante para la explotación de Work&Track.

v. Ofrecer un servicio de atención a los usuarios, o HELPDESK, en horario laboral.

El CLIENTE está obligado a:

i. La operatividad, buen estado y uso de los equipos informáticos utilizados para el acceso a la plataforma.

ii. Notificar cualquier fallo, incidencia o anomalías en el uso normal de la plataforma.

iii. Abonar regularmente las facturas por cuotas de servicio establecidas particularmente para cada uno en el momento de la suscripción.

iv. Mantener en buen estado los equipos y hardware suministrado bajo la modalidad de servicio o alquiler y responsabilizarse de las roturas o daños provocados en los mismos por un mal uso de ellos.

5. DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El incumplimiento por parte de NEO, o del Cliente, de las obligaciones pactadas en este acuerdo dará derecho a las partes a resolver el acuerdo sin necesidad de cumplir la contraprestación pactada, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que se le pudieran haber ocasionado y/o los gastos que se le hubiere causado.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a actuar de buena fe en todo momento de vigencia del acuerdo observando así mismo la debida diligencia.

6. SOPORTE TÉCNICO Y CONSULTAS

6.1. NEO ofrecerá soporte técnico y funcional a través de teléfono y correo electrónico, durante toda la vigencia del acuerdo y en horario laboral.

6.2. El tiempo de respuesta será proporcional a la gravedad del error ajustándose, en todo caso, a los siguientes criterios y tiempos de respuesta:

i. Prioridad crítica: cuando el servicio se vea seriamente afectado y no puede utilizarse el sistema. En estas incidencias no existen alternativas al uso del sistema y deben resolverse con la máxima prioridad.

Estos casos son atendidos en tiempo real. En el momento de la recepción de la incidencia un técnico de alto nivel empezará a trabajar en la solución de la misma con la prioridad de restablecer el servicio.

ii. Prioridad alta: El servicio no está disponible para muchos usuarios, pero se puede mantener la actividad por otras vías. No existen alternativas disponibles para que los usuarios afectados puedan acceder al servicio mientras se soluciona la incidencia. Se incluyen en este capítulo consultas a soporte muy urgentes.

El tiempo de respuesta es de 2 horas. En ese plazo un técnico de alto nivel empezará a trabajar en la solución de la incidencia con la prioridad de restablecer el servicio.

iii. Prioridad media: no están todas las funcionalidades disponibles o aparecen fallos esporádicos. Existen alternativas disponibles para la ejecución de las actividades. Algunas tareas pueden quedar afectadas hasta que se resuelva la incidencia. Se incluyen en este capítulo consultas a soporte urgentes.

El tiempo de respuesta es de 4 horas. En ese plazo un técnico de alto nivel empezará a trabajar en la solución de la incidencia con la prioridad de restablecer el servicio.

iv. Prioridad baja: incidencias con mínima degradación del servicio que no afectan a la disponibilidad del mismo para el Cliente o no son visibles para el usuario final o aquellas que no afectan a la ejecución de las tareas. Se incluyen en este capítulo consultas a soporte no urgentes.

Se empezará a trabajar en la incidencia durante el siguiente día laboral. En ese plazo un técnico de alto nivel empezará a trabajar en la solución de la incidencia con la prioridad de restablecer el servicio.

v. Incidencias Físicas: son aquellas incidencias que se refieren a un vehículo activo e incluye, sin ser una lista limitante, pérdida de señal con el equipo, reporte de información errónea, sustitución del vehículo o activo (retirada de flota y cambio por uno nuevo), avería, etc.

Se empezará a trabajar en la incidencia durante los dos días laborales siguientes. Para la resolución de la incidencia puede ser necesario el envío de un nuevo equipamiento al cliente, el desplazamiento del vehículo o activo a un taller homologado (el desplazamiento de un técnico homologado al vehículo según la postventa pactada con el cliente y reflejada en el Anexo I de este acuerdo (si no se especifica se entiende que, por defecto, la postventa se realiza en taller homologado).

Según el tipo de intervención, y atendiendo a lo especificado en el Anexo I de este documento, la resolución de este tipo de incidencias puede derivar en un coste pactado para el cliente (por ejemplo, si un técnico debe desplazarse al vehículo en lugar de este al taller o si la incidencia se debe a un desmontaje de equipo por retirada del vehículo de la flota). En estos casos NEO siempre presentará un presupuesto previo a la intervención facturándose posteriormente con la cuota de servicio mensual y bajo sus mismas condiciones de pago.

6.3. Los indicadores establecidos para medir la disponibilidad de la plataforma y el nivel de servicio se medirán mensualmente y serán compartidos con el Cliente. Este estudio incluirá, al menos, los siguientes indicadores:

i. Tiempo medio de respuesta a incidencias.

ii. Tiempo de resolución de incidencias.

iii. Disponibilidad del servicio.

6.4. El tiempo de respuesta se define como el tiempo que transcurre entre que la incidencia es recibida y el técnico comienza a trabajar en su resolución. Si fuera necesario se mantendrá contacto con el Cliente para indicarle si es necesario realizar alguna acción correctiva o el alcance de las acciones que se van a realizar para corregir el problema.

6.5. La disponibilidad del sistema se mide en función de sus componentes principales y la posibilidad de disponer de material de respaldo ante fallos en estos sistemas. La disponibilidad ofrecida por NEO es del 99,9% mensual. Este indicador será igual a: Disponibilidad = Número de horas del servicio activo / número de horas totales del mes.

7. BAJA DEL SERVICIO PRESTADO

7.1. El Cliente podrá solicitar la baja del servicio solicitando con dos (2) meses de antelación al inicio del nuevo período de abono mediante correo electrónico o por escrito. Una vez pasada esta fecha, NEO podrá reclamar el pago del tiempo consumido del nuevo periodo hasta completar el mes de antelación previsto. En todo caso, el Cliente no se podrá dar de baja del servicio antes de que se cumpla el tiempo mínimo de permanencia acordado. En caso de solicitar la baja antes de que transcurra el tiempo mínimo acordado (que dependerá de las condiciones aceptadas en la oferta), el Cliente deberá abonar a NEO el importe íntegro de la cuota contratada.

7.2. La baja se efectuará de manera preferente en un día laborable (de lunes a viernes) y se activará entre las 10:00 h. y las 14:00 h. El servicio completo de baja solo lo activará un miembro de NEO.

7.3. En cualquier caso, NEO no será responsable de las consecuencias que puedan derivarse de la interrupción del servicio objeto de la baja.

7.4. Una vez realizada la baja, NEO cuenta con 30 días laborales para eliminar de la plataforma todos los datos del Cliente previo envío de una copia de los mismos en formato electrónico.

8. CONDICIONES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

8.1. NEO podrá resolver el presente acuerdo en caso de falta de pago de una (1) factura mensual, o de cualquier cantidad cuyo pago haya asumido el Cliente, previo requerimiento de pago conforme al párrafo siguiente. 

8.2. El Cliente podrá resolver el presente Acuerdo en caso de incumplimiento continuado por NEO (al menos tres meses consecutivos) de los servicios acordados y de sus Niveles de Servicio (SLA´s).

8.3. Puede ejercitarse la acción de resolución como consecuencia de un cambio regulatorio, si se determinase la imposibilidad de seguir prestando los servicios contratados.

8.4. En caso de detectar cualquier conducta o actividad ilegal, NEO se reserva el derecho a denegar o cesar los servicios contratados sin previo aviso. Las posibles actividades o conductas ilegales por parte del Cliente que supondrían la denegación o cese de los servicios contratados se enumeran a continuación:

i. Queda prohibido modificar, adaptar o piratear la plataforma Work&Track, o indicar falsamente que otro sitio web está asociado con ella.

ii. Queda prohibido el envío de mensajes, o la utilización de las funciones de mensajería, hacia usuarios desconocidos o con el fin de molestar e interferir en el normal desarrollo de la actividad del sistema.

iii. Queda prohibido utilizar la plataforma para la transmisión, instalación o publicación de cualquier tipo de virus, código malicioso o cualquier otro tipo de fichero o programa perjudiciales para el desarrollo del servicio y plataforma.

iv. Registrarse en la Plataforma usando una identidad falsa, suplantar a terceras personas o llevar a cabo cualquier otra acción que pueda confundir al resto de usuarios del sistema.

v. Utilizar la Plataforma con el fin de conseguir cualquier dato de otro usuario.

vi. Romper o intentar romper la seguridad o medidas de autenticación de la Plataforma o cualquier sistema conectado con ella, o cualquier medida de seguridad incluida en los contenidos de la Plataforma.

vii. Subir contenido del cual no sea titular o bien no cuente con las autorizaciones necesarias para ello.

viii. Usar la Plataforma ilegalmente, de forma contraria a la buena fe, a la moralidad o al orden público.

ix. Impedir el desarrollo normal de los procesos que se lleven a cabo en la Plataforma.

x. Cualquier otra actividad o conducta que suponga un perjuicio para el desarrollo del sistema y sus usuarios.

9. GARANTÍAS DEL SERVICIO PRESTADO

9.1. NEO se responsabilizará del correcto funcionamiento del hardware y software que esté a su cargo según el servicio contratado, asumiendo los costes de las incidencias producidas en el servicio que sean responsabilidad de NEO. NEO no garantiza un nivel de servicio superior al especificado en el presente acuerdo ni podrá ser objeto de reclamación alguna en caso de que el tiempo de caída del servicio sea menor que el nivel de servicio acordado.

9.2. NEO no incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones en la medida de si su rendimiento se retrasa o se ve impedido por causas fuera de su control, incluyendo, sin limitación, actos ajenos a su voluntad, actos del Cliente, actos de terceros que no están bajo el control de NEO, actos de cualquier órgano gubernamental, guerra, insurrección, sabotaje, conflictos armados, embargo, incendio, inundación, huelga o cualquier otro disturbio laboral, interrupción o retraso en el transporte.

10. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

10.1. NEO podrá, previo consentimiento explícito del Cliente, ceder o subcontratar parte de los servicios directos prestados al Cliente objeto de este Acuerdo.

10.2. El consentimiento del Cliente a NEO para subcontratar no libera a éste de las obligaciones y responsabilidades asumidas en virtud de este Acuerdo. En todo caso, NEO será responsable frente al Cliente del incumplimiento por el subcontratista o su personal de las obligaciones que resulten de los servicios subcontratados.

10.3. NEO podrá subcontratar los servidores hardware y de infraestructura donde se alojarán los servicios prestados. El Cliente acepta y autoriza a que los datos personales depositados en el sistema Work&Track se almacenen en dispositivos fuera de los locales del Cliente y de NEO, donde se garantizará el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

10.4. NEO se compromete a utilizar proveedores de servicios de centro de proceso de datos (CPD), servidores Hardware e infraestructura de primer nivel, con reconocimiento y prestigio internacional que, además, garanticen que todos los recursos físicos utilizados, incluidos los de respaldo y copias de seguridad, se encuentran dentro de la Unión Europea.

10.5. NEO podrá subcontratar las intervenciones físicas de montaje y desmontaje de hardware en los diferentes vehículos o activo. Para ello NEO se compromete a utilizar talleres y técnicos que pasen un proceso de homologación, que cuenten con seguro de responsabilidad civil y personal contratado con todos los pagos de seguridad social e impuestos al día.

10.6. Exclusivamente el personal con autorización del responsable de seguridad de NEO, así como el personal de mantenimiento de la empresa subcontratada para el alojamiento hardware podrán tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos.

11. RESPONSABILIDADES

11.1. NEO no será responsable de pérdidas de beneficios y daños como consecuencia del uso, funcionamiento o rendimiento del software, siendo responsable únicamente de los actos realizados que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con este acuerdo y sus penalizaciones.

11.2. NEO no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones definidas en el presente acuerdo, si la realización de estas obligaciones ha sido impedida, interferida o retrasada razonablemente por circunstancias que escapen al control de NEO. Estos eventos serán, por ejemplo y entre otros, los actos de fuerza mayor, huelgas, motines, cierres patronales, actos de guerra, epidemias, actos o reglamentaciones oficiales, incendios, rayos, terremotos, inundaciones, catástrofes y otros eventos.

11.3. Las Partes quedarán sujetas a la obligación de indemnizar aquellos daños y perjuicios que causen a la otra Parte como consecuencia del incumplimiento del presente Acuerdo.

La responsabilidad de NEO por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales quedará limitada, en cualquier caso, al importe de CIEN MIL euros (100.000 €).

Ambas Partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos en mitigar los daños y perjuicios que resulten para ambas Partes del incumplimiento del presente Acuerdo. NEO se obliga a contratar y mantener en vigencia, a su costa, durante el plazo de duración de este Acuerdo, una póliza de seguro que cubra el riesgo de gastos, responsabilidades y daños y perjuicios que puedan derivarse para el Cliente como consecuencia de la prestación de servicios pactada en este Acuerdo. El capital asegurado no podrá ser inferior al importe de CIEN MIL euros (100.000 €).

12. GARANTÍA DEL HARDWARE

12.1. Si un equipo hardware adquirido por el cliente estuviera defectuoso, aunque haya sido utilizado correctamente durante un período de dos años desde la fecha de compra, este producto será reparado o sustituido gratuitamente, según NEO Soluciones Informáticas S.L. lo considere oportuno.

12.2. Esta garantía no cubre los siguientes sucesos, incluso por defectos que se produzcan durante el período de garantía:

i. Cualquier defecto que se produzca por mal uso (tal como la realización de una operación que no se mencione en Cuidados u otras secciones del manual de instrucciones, etc.).

ii. Cualquier defecto que se produzca por la reparación, modificación, limpieza, etc. realizada por terceros, que no sean Work&Track o un servicio técnico oficial.

iii. Cualquier defecto o daño que ocurra durante el transporte, una caída, un golpe, etc. tras la instalación del producto.

iv. Cualquier defecto o daño que se produzca por fuego, terremotos, inundaciones, tormentas u otros desastres naturales, polución medioambiental y fuentes de voltaje irregular. Así como causas de fuerza mayor, vandalismo, robo, terrorismo o cualquier accidente que hubiese sufrido el vehículo en el que esté instalado el dispositivo salvo defectos de instalación.

v. Cualquier defecto que se produzca debido al almacenamiento inadecuado o impropio (tal como mantener el producto en condiciones de altas temperaturas y humedad, cerca de repelentes de insectos tal como naftalina o drogas dañinas, etc.), mantenimiento inadecuado, etc.

vi. Cualquier defecto que se produzca a causa de una batería de vehículo o fuente de alimentación defectuosa.

vii. Cualquier defecto que se produzca debido a la entrada de agua, arena, barro, combustible, etc. en la carcasa IP 65 del producto. viii. Cuando se hayan realizado alteraciones de cualquier tipo en el producto o en el Certificado de Garantía en lo que respecta al año, mes o fecha de la compra, el nombre del cliente o el número de serie. 

12.3. La única responsabilidad de NEO Soluciones Informáticas S.L. bajo esta garantía se limitará a la reparación o sustitución del producto. Cualquier responsabilidad por pérdidas o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo incurridos o sufridos por el cliente debido al defecto del producto o cualquier pérdida que resulte por el retraso en la reparación o pérdida de datos, queda excluida. Las normas de obligado cumplimiento por ley no resultan afectadas por lo indicado.

12.4. Work&Track no representa u ofrece garantía alguna de las partes del sistema facilitadas por terceros no siendo responsable de:

i. Fallos en las redes de telefónica, redes telemáticas o Internet.

ii. Fallos en el servicio o errores de exactitud de la cartografía.

iii. Interrupciones o fallos en el sistema de posicionamiento global GPS.

iv. Fallos en la infraestructura informática del cliente.

 

13. PROPIEDAD INTELECTUAL

13.1. Los términos y condiciones pactados en el presente Acuerdo no implican, implícita ni explícitamente, la cesión de ninguno de los derechos sobre la propiedad industrial e intelectual del Software, sus manuales o el modelo de datos. Los conocimientos y el know-how inherente al Software, así como los conocimientos utilizados para la configuración del mismo, son información propia y confidencial de NEO.

13.2. El Cliente asume la responsabilidad por los daños efectivos que NEO sufra por causa directa o indirecta del uso fraudulento o copia ilegal de los programas o de estas informaciones por los propios empleados del Cliente, obligándose a adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas tengan acceso a esta información protegida.

13.3. El Cliente deberá respetar los avisos de copyright que aparezcan en el programa o en la documentación original.

13.4. NEO no se hará responsable, en ningún caso, de las posibles infracciones de la ley de propiedad intelectual o industrial aplicable sobre el contenido almacenado en la plataforma por parte del Cliente.

14. CLAUSULA LABORAL

14.1. El personal que haya de efectuar los trabajos necesarios para la prestación del servicio pertenecerá a la plantilla de NEO que a todos los efectos asume, con respecto a los mismos, el carácter legal de empresario con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, con arreglo a la legislación vigente en cada momento. En este sentido NEO soportará todos los gastos de personal que efectúa la prestación del servicio, incluido los derivados de accidentes, bajas y absentismo en general, siendo responsable en exclusiva de la dirección, vigilancia, dedicación y eficacia del personal, ejercitando en todo momento su poder de organización de la actividad de sus empleados, así como sancionador y disciplinario. Por lo tanto, será por cuenta de NEO el abono de los salarios de su personal, así como de las cuotas de la Seguridad Social y el abono de las retenciones del IRPF.

14.2. El Cliente se abstendrá de intervenir en las relaciones laborales existentes entre los empleados de NEO, en materia de salarios, categorías profesionales, etc.

14.3. Para el cumplimiento de los servicios acordados, NEO utilizará cualquiera de sus empleados, en número suficiente para atender con plena eficacia dichos servicios. En todo momento el personal que los realice tendrá la cualificación profesional necesaria para el desarrollo del trabajo a que se refiere el presente acuerdo. 

15. VENTA, TRASPASO Y MODIFICACIÓN

15.1. NEO se compromete a la prestación del servicio durante el plazo indicado en la cláusula 4 de este contrato aún en caso de modificación o cambio en la actividad de la compañía.

15.2. NEO se compromete a incluir una cláusula de subrogación de todos los servicios definidos en el presente contrato, y durante la duración del mismo, ante cualquier operación de venta, traspaso o modificación en el accionariado de la sociedad.

15.3. En caso de cese de negocio NEO se compromete a entregar al CLIENTE una copia de todo el software (incluyendo código fuente, documentación técnica, manuales o cualquier otra información relevante para la explotación del sistema) de la plataforma Work&Track de tal forma que este pueda continuar su explotación de forma autónoma e independiente sin ningún coste.

15.4. Esta entrega no supone, en ningún caso, la cesión de la propiedad intelectual de la plataforma quedando expresamente prohibida la cesión o divulgación de la misma a terceros o el desarrollo de cualquier actividad comercial basada en la misma.

16. LEGISLACIÓN Y FUERO

15.1. El presente acuerdo se rige en todos sus extremos, y a todos los efectos, por la legislación española.

15.2. Ambas partes (Cliente y NEO) se comprometen a acudir a un servicio de mediación para la resolución de cualquier controversia que con motivo de este acuerdo pudiera surgir.

15.3. En caso de no alcanzar un acuerdo mediante el procedimiento de mediación, y haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, expresamente se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para toda cuestión litigiosa relacionada con la existencia, validez, interpretación, ejecución o extinción del presente Acuerdo.

15.4. En caso de invalidez de alguna cláusula contenida en este Acuerdo o contenida en cualquiera de los documentos que componen este Acuerdo, las Partes acuerdan que tal invalidez no afectará a la validez de las demás disposiciones de este Acuerdo. 

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