Nueva regulación para Patinetes eléctricos y Vehículos VMP

Nueva regulación para Patinetes eléctricos y Vehículos VMP

Seguramente ya los has visto por las aceras, los parques, incluso circular por los carriles bici o la calzada. Los patinetes eléctricos, segways, bicis eléctricas, hoverboad… No son juguetes, sino vehículos que nos ayudan en nuestro desplazamiento personal. Pero, ¿cómo se adaptan estos nuevos modelos de vehículos a la movilidad urbana?

Tradicionalmente, en el tráfico urbano se ha diferenciado, el peatón por un lado y, por otro, el vehículo a motor. Al peatón se le asignaba como espacio natural las aceras y al vehículo a motor las calzadas. Sobre esta separación, se fueron definiendo las principales normas de tráfico que rigen actualmente en las ciudades, como las relativas a restricciones, señalización, prioridades de paso, prohibiciones, etc.

El avance de las tecnología ha favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que ayudan a los desplazamientos personales mediante nuevos tipos de vehículos que rompen con la tradicional división que acabamos de comentar.

La DGT propone varios criterios de los que cabe destacar dos:

– La imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón. Esto implica que no pueden hacer uso de las aceras y espacios reservados a los viandantes.

– La imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor.

Algunos de estos nuevos vehículos tienen una masa superior a la de las personas y se mueven a mayor velocidad que los peatones. Por ello y por carecer de un espacio propio en las vías, que los vehículos de movilidad personal (VMP) o vehículos de movilidad urbana (VMU) están generando situaciones de riesgo al compartir espacio urbano con el resto de los usuarios. De ahí que la DGT haya establecido unos criterios de catalogación y una normativa que, en algunos aspectos, deja en manos de los Ayuntamientos.

 

¿Qué es un VMP?


Un VMP vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos con una velocidad máxima de 25 km/h. Quedan excluidos vehículos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida, ciclomotores o los artilugios que no alcancen 6 km/h, que se consideran juguetes. A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio, por lo que no se quitarán puntos al conductor.

 

Tipos de vehículos VMP


La clasificación que establece la DGT es la siguiente: A, B, C0, C1 y C2. Los VMP se clasifican en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello.

VMP tipo A: Monociclo eléctrico, hoverboad, patinete eléctrico…
VMP tipo B: Segway adulto, Segway mini…
VMP tipo C: Bici taxis…

 

Normativa aplicable a los vehículos VMP


Los vehículos VMP pueden circular por la calzada siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales. No obstante, los ayuntamientos  pueden dejar circular por las aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que consideren necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

El uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vialAunque todo depende del tipo de vehículo, por lo general, la mayoría de los vehículos VMP tienen permitido circular por la calzada en determinadas calles y vías ciclistas. Por ejemplo, ciclocalles, calles residenciales (límite 20 km/h), carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici.

Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil que responda de los posibles daños a terceros. Además, deben obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que conste: el recorrido a realizar, horarios y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Las personas usuarias de los tipos A y B deberán llevar casco.

Las principales ciudades de España ya cuentan, o están a punto de contar, con una ordenanza que regule los vehículos de movilidad personal. Todos han tomado como base la recomendación vertida desde la Dirección General de Tráfico, la instrucción 16/V-124.  

El ayuntamiento de Madrid cuenta con su propia Ordenanza de Movilidad para este tipo de vehículos. Permite a los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana, tanto los de tipo A, B y C, poder circular por casi todas las calles de Madrid. La práctica totalidad de los vehículos VMP deberán llevar timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados.

La ordenanza también establece que para circular con estos vehículos la edad mínima permitida será de 15 años y que los menores de esta edad podrán emplearlos bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores y acompañados en zonas cerradas al tráfico. Los menores de 16 años usuarios de los tipos A y B deberán llevar casco.

Se prohíbe el uso de auriculares conectados a aparatos de sonido, siempre que no se traten de cascos dotados de dispositivos de comunicación homologados para tal fin, que sí se permitirán.

Barcelona fue de las primeras, la regulación para los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas data de hace más de un año. Se diferencia de la de Madrid, esencialmente, al permitir la circulación de los patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, plataformas y otros vehículos de tipo A y B en calles de zona 30 y las calles en plataforma única, donde no hay ni acera ni calzada diferenciadas. Con pequeños matices, eso sí.

Valencia, Granada y Córdoba ya disponen también de su propia normativa.

 

Comportamientos sancionables


La nueva instrucción de la DGT recoge aquellos comportamientos indebidos que son objeto de denuncia. Puedes consultarlo aquí.

 

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